Entra en vigor el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Yecla

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Permite adecuar el trabajo de los policías a la edad de los mismos, su situación física o psicofísica o por embarazo. Se convierte en la primera norma de este tipo en el ámbito de la Región de Murcia

Entra en vigor el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Yecla

El Reglamento de Segunda Actividad para la Policía Local de Yecla, aprobado por el pleno municipal, entra en vigor este mes de febrero una vez que el pasado 24 de enero fue publicado por el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Juan Miguel Zornoza, Concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana ha destacado que "el texto, se convierte en la primera norma de este tipo en el ámbito de la Región de Murcia. El fundamento de su aprobación se basa en la propia Ley de Coordinación de Policías Locales, que establece la segunda actividad como un derecho de los miembros de las policías locales, y procura tal y como establece su exposición de motivos, de un lado, rentabilizar los efectivos personales de la Policía Local que por determinadas circunstancias no se encuentran en condiciones de adecuadas par prestar las funciones operativas, y de otro, mantener las funciones y servicios propios de la Policía en el mayor nivel de prestación que resulte posible".

El reglamento determina el número total de plazas que se pueden destinar a puestos de segunda actividad, el 10% del número total de plazas de la plantilla del cuerpo. También se establece tres casos en los que se podrá pasar a esta situación administrativa: por edad, por insuficiencia física y/o psicofísica y por embarazo. Para el caso de la edad se establece en función de las escalas policiales (Escala Técnica y Ejecutiva: 61 años, Escala Básica: 59 años). Para los casos de enfermedad, se establece un sistema de valoración médico basado en un tribunal con especialistas propuestos por todas las partes implicadas. Para el caso de embarazo, si así lo solicitan las interesadas, hasta la finalización del estado de gestación.

Asimismo el texto concreta las tareas o funciones de los nuevos puestos que prestarán los funcionarios de policía que pasen a esta situación. Estos puestos de trabajo se prestarán de forma preferente en la propia Policía Local en áreas como Atención Ciudadana, Control de accesos a la Jefatura, Policía Administrativa (juzgados, medio ambiente, disciplina urbanística), Apoyo (control e inventario de material, vehículos, transmisiones...), Tareas administrativas (oficina de denuncias, apoyo a la Jefatura), Educación Vial, Central de Comunicaciones y Vigilancia Rural.

Juan Miguel Zornoza ha explicado que "este reglamento viene a establecer un paralelismo con los destinos que tienen otros cuerpos policiales como la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y las Policías Autonómicas. De manera que se pretende equiparar y atender a la necesidad de poder prestar los servicios policiales, independientemente del cuerpo que los preste, con cierta similitud en cuanto a la eficacia y aprovechamiento de los recursos humanos disponibles teniendo presente las condiciones físicas y de edad de los agentes".

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