IU-Verdes exige que se archiven todas las multas por tenencia de estupefacientes "por ser ilegales"

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"Exigimos que el Alcalde deje de iniciar procedimientos por tenencia de estupefacientes y que se archiven los ya iniciados por ser nulos de pleno derecho"

IU-Verdes exige que se archiven todas las multas por tenencia de estupefacientes

La Justicia ha dictaminado recientemente que el Ayuntamiento de Yecla lleva desde el año 2016 imponiendo multas de forma ilegal por tenencia de estupefacientes en vía pública y que, por ello, se estaban vulnerando derechos de decenas de ciudadanos de Yecla. 

Esta circunstancia, que ya denunciamos en el mes de septiembre, ha quedado acreditada en la sentencia 43/2020 del Juzgado Contencioso Administrativo Nº5 de Murcia  que declara como nula una sanción tramitada por el Ayuntamiento de Yecla por tenencia de sustancia estupefaciente. Así, la resolución judicial llega a la conclusión en su fundamento de derecho segundo de que “la legislación específica no atribuye competencia del AYUNTAMIENTO DE YECLA para sancionar por la infracción del art. 36.16” de la Ley Orgánica 4/2016 y por ello declara la resolución como contraria a derecho. Por extensión, todos los procedimientos sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Yecla por infracción del artículo 36.16 de la citada ley orgánica son nulos de pleno derecho en base a dicha sentencia.

Por ello, desde el Grupo Municipal de IU-Verdes en el Ayuntamiento de Yecla consideramos que se está causando un perjuicio económico y social muy grave a decenas de personas. Además, estas multas ilegales y desproporcionadas, que en ocasiones llegan a la cantidad de 10.401€, empeoran situaciones de adicción, en vez de ayudar a eliminarlas. Así que, hemos solicitado al Alcalde mediante un requerimiento registrado por escrito las siguientes actuaciones:

-El archivo inmediato de todos los procedimientos sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Yecla en materia de tenencia de sustancias estupefacientes por carecer de competencias para su tramitación.

-La no iniciación de más expedientes sancionadores por infracción del artículo 36.16 de la L.O. 4/2016.

-Y que se informe por escrito del impacto económico a las arcas municipales que va a tener la nulidad de todas las multas impuestas de forma ilegal.

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